Marc Jovani
Formación bonificada

El sistema de Formación Bonificada, que se rige por el Real Decreto 395/2007, permite a los empresarios disponer de parte del dinero aportado a la Seguridad Social a lo largo del año anterior para invertirlo en formación en el año en curso.

Formación bonificada

El sistema de Formación Bonificada, que se rige por el Real Decreto 395/2007, permite a los empresarios disponer de parte del dinero aportado a la Seguridad Social a lo largo del año anterior para invertirlo en formación en el año en curso.

Invierte tu crédito en la formación de tus empleados.

Este nuevo modelo se adapta perfectamente a la realidad empresarial y permite al empresario decidir, en base a sus necesidades, la formación a impartir a sus trabajadores.

Hay que tener en cuenta que el crédito es anual, es decir, se renueva año a año según la aportación a la Seguridad Social del año anterior. Si la empresa no hace uso de este dinero para formar a sus empleados antes de finalizar el año natural, lo pierde.

Las empresas disponen de una cantidad de dinero, llamado crédito de formación para los trabajadores, cuyo importe resulta de aplicar un porcentaje a la cuantía aportada a la Seguridad Social el año anterior en concepto de cuota de formación profesional. Las empresas de 1 a 5 trabajadores tienen garantizado un crédito mínimo de 420 €. Al resto de empresas se le adjudica un porcentaje de bonificación sobre su cuota de formación profesional, siendo éste mayor cuanto menor sea el tamaño de la empresa.

Por ejemplo, una empresa con 15 empleados se situará en torno a 1.000 € anuales de crédito, una de 25 trabajadores, 2.200 €.

En las empresas de menos de 10 asalariados no es necesario que la empresa participe económicamente en la formación. En empresas más grandes se requiere una aportación privada según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establezcan mediante Orden del Ministerio de Trabajo. De todas formas, esta cofinanciación no tiene porque suponer ningún desembolso por parte de la empresa, ya que las horas laborales dedicadas por los empleados a formación tienen la consideración de cofinanciación por parte de la empresa, siendo suficiente, para justificar esta aportación privada, la presentación de un documento en el que se indique que los empleados han recibido determinadas horas de formación en jornada laboral.

Actualment gestiono la formació bonificada a través de varies consultores. Depenent del sector de l’empresa escullo la més adient per poder fer un tracte més professionalitzat.